LA TRIBUTACIÓN DE LOS "JUROS BRASILEÑOS" EN UN CONTEXTO TRASNACIONAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: RECIENTES DESARROLLOS ADMINISTRATIVOS, JURISPRUDENCIALES Y LEGISLATIVOS

María Cruz Barreiro Carril

Resumo


El 27 de febrero de 2014, la Audiencia Nacional se pronunció a favor de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición económica internacional prevista en el artículo 21 del Texto Refundido de  la Ley del Impuesto sobre Sociedades ("TRLIS", en adelante), a los denominados "juros brasileños". El referido TRLIS ha sido recientemente sustituido, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("Ley 27/2014" o "nueva LIS", en adelante). La Audiencia Nacional, a través del referido pronunciamiento, contradecía la doctrina mantenida por el Tribunal Económico Administrativo Central, y favorecía la posición fiscal de los inversores españoles en Brasil.

El presente trabajo tiene por objeto dar cuenta de los últimos desarrollos administrativos, jurisprudenciales y legislativos que se vienen produciendo en España en torno a los "juros brasileños". A tales efectos, analizaremos, en primer lugar, el régimen jurídico brasileño de las referidas rentas, así como su naturaleza jurídica, para, seguidamente, explicar los problemas que tales rentas plantean, desde un punto de vista fiscal, cuando su reparto se produce en un contexto trasnacional, haciendo referencia a las posiciones recientes adoptadas por las autoridades administrativas y judiciales españolas al respecto, así como a algunos de los aspectos de la nueva LIS, que tienen incidencia sobre las referidas rentas, cuando son obtenidas por entidades residentes en España. A modo de conclusión, nos referiremos, brevemente, a los recientes trabajos adoptados desde la OCDE y la Unión Europea, para atajar los problemas que plantea, a nivel global, la tributación de los instrumentos híbridos, tales como los referidos "juros brasileños", poniendo de manifiesto cómo las recientes iniciativas del legislador español son coherentes con los referidos trabajos.

 

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