EL DEBIDO PROCESO EN LA VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL AL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES
Resumo
El presente trabajo tiene por objeto analizar si se llevó cabo el debido proceso en la vacancia por incapacidad moral del expresidente Pedro Castillo Terrones; y, junto a ello, brindar una posición jurídica interpretativa sobre el procedimiento mencionado. El método utilizado es el explicativo, donde se establecerá la relación causa efecto entre las dos variables: debido proceso y vacancia al exmandatario; para ello, nos serviremos de la posición filosófica sobre la moral, de los hechos acontecidos ante el quebrantamiento constitucional del 7 de diciembre del 2022, de la posición que adoptó el Congreso, de los pronunciamientos de las instituciones nacionales e internacionales, del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de la Nación. Como conclusión, ratificamos que lo acontecido fue un rompimiento del sistema democrático, la acción del exmandatario constituye lo que hemos denominado como “flagrante infracción constitucional”, y que si bien existe un vació normativo constitucional sobre los procesos sumarios, en el caso de flagrancia es oportuno que se tengan que aplicar los principios o el test de ponderación; para ello, se va a necesitar el considerar la magnitud de los hechos (ausentismo de la Constitución con la conducta infractora), la flagrancia como tal (evidencia suficiente), el peligro en la demora de una respuesta constitucional, la práctica parlamentaria y la sumariedad de un procedimiento que respete los elementos centrales de la decisión.
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- 2024-12-20 (2)
- 2024-12-19 (1)
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