¿ES POSIBLE UN JUICIO POLÍTICO CONTRA EL PRESIDENTE DE MÉXICO? REFORMA CONSTITUCIONAL PENDIENTE EN EL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO

Irvyng Garrido Lastra, Luis Abraham Paz Medina

Resumo


El juicio político se encuentra ubicado dentro del Derecho Procesal Constitucional Mexicano dentro del rubro de defensa preventiva de la Constitución que sanciona la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, que a diferencia de cualquier otro medio este se tramita ante el Poder Legislativo Federal Mexicano pues este procedimiento es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, trabajando de manera conjunta la Cámara de Diputados (como órgano acusador)  y la Cámara de Senadores (erigida como Jurado de Sentencia), la primera en forma de órgano instructor así como de acusador y el segundo actuará como un jurado, en donde cualquier persona podrá denunciar la conducta del servidor público que se aparte del mandato constitucional, sin embargo en la Ley Suprema y Fundamental hay una omisión al no contemplar al Presidente de la República (Jefe de Estado y de Gobierno en México) como sujeto de dicho proceso en donde se busca que los servidores públicos respeten las leyes y no abusen del poder que se les otorga, consecuentemente el Constituyente permanente reformador de la Constitución deberá reformar el artículo 108 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se pueda contemplar que el Presidente sea juzgado, de ser necesario inhabilitado, y con esto tener una mayor protección al Estado de Derecho en México, así como acotar todas aquellos actos contrarios a la ley hechas de manera directa por el presidente de la Republica que haciendo un mal uso de sus facultades pueda afectar la esfera jurídica del particular o gobernado.


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Esto lo determina la misma Ley Federal de Responsabilidad en los dos últimos párrafos del artículo 7.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las denuncias anónimas no tienen ninguna validez

Se habla de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual fue promulgada el 5 de Febrero de 1917

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